miércoles, enero 26, 2011

PUNTO DE VISTA Y PROPUESTA : Conminan a PPK presentar pasaporte y certificado...

Pedido presentado por Guillermo Olivera Díaz, en la tacha que sigue su curso ante JEELC.
Abogado de profesión, con 40 años de ejercicio, 25 años de profesor universitario; post grado en las universidades de Roma y Cambridge; Juez instructor, autor de libros del campo penal; amén de otros cometidos de profesión.
godgod_1@hotmail.com
Lima, 24 de enero del 2011
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http://reporterow.com/detalle.php?nid=8020&p=1#

Exp. N° 20-2011
Escrito N° 04

Que se conmine a PPK llenar su Declaración Jurada de Vida consignando su nacionalidad de EEUU, pues siendo un hecho extranjero y que ha ocultado con malicia al JEELC, corresponde a él demostrarlo por ser un requisito para ser candidato.

SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO:

GUILLERMO OLIVERA DIAZ, en la tacha interpuesta contra PEDRO PABLO KUCZYNSKI por incumplimiento del requisito de la nacionalidad peruana, que el Art. 110° de la Constitución Política y Art. 106° de la Ley Orgánica de Elecciones exigen, a su Despacho digo:

1. Que el candidato PPK tachado prosigue ocultando maliciosamente su adquirida nacionalidad norteamericana, pese a que públicamente se le ha emplazado a través de la prensa nacional y que estamos a la espera de una conminación de parte del JEELC de su Presidencia.

Al JNE he formulado la siguiente Consulta vía email: “Quisiera saber ¿por qué la Declaración Jurada de Vida del candidato a la Presidencia del Perú, Pedro Pablo Kuczynski no consigna la ciudadanía norteamericana que hoy goza y por qué el formulario del JNE no tiene un recuadro especial para dicha información y si ella debe consignarse en la Sección VIII para datos opcionales o complementarios, ya que las 2 tachas tienen que ver con la nacionalidad extranjera del candidato PPK?

Hasta ahora sigo esperando confiado la respuesta; ojalá no sea hasta las calendas griegas, esas que nunca llegan pese al desgañitado “Voto Informado”.

2. Argumento central de mi tacha.- La tesis central nuestra es que PPK ya no es peruano, pues perdió la nacionalidad peruana por nacimiento que tenía, al adquirir la ciudadanía norteamericana el año 1982, en aplicación de la Constitución Política de 1979, vigente en el entonces, que únicamente establecía para todos los peruanos el derecho a una doble nacionalidad restringida con España y todos los países latinoamericanos.

Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Alemania, Italia, entre otros, estaban excluidos de este principio constitucional rector de suma trascendencia para la vida de miles de peruanos, que ojalá no quieran ser Presidente si optaron por la nacionalidad de esos países. Perdían la peruana, pero la pueden recuperar renunciando a la adquirida, antes de ser candidatos.

La solicitud de tacha y 02 escritos posteriores míos cuestionan la ausencia de nacionalidad peruana y hacen notar que hoy por hoy el tachado únicamente es norteamericano.

3. Silenciosa actitud del JEELC acerca de la nacionalidad norteamericana de PPK.- Las dos tachas que se han presentado, una, la de Javier Espinoza, que al ampliarla copia de la mía sin citar la fuente, lo cual viola mi derecho a la propiedad intelectual, tienen que ver con la nacionalidad norteamericana del tachado, con ostensible diferente óptica. Una acepta doble nacionalidad, incompatibles; la otra, la mía, le atribuye solo nacionalidad estadounidense, pues la peruana que tenía la perdió.

En mis 02 escritos posteriores al de Tacha he pedido al Jurado que se ejerzan las facultades fiscalizadoras que tiene y ordene se presente el documento original de esta nacionalidad extranjera, así como el pasaporte estadounidense que usa en sus continuos viajes.

Se trata de documentos expedidos en el extranjero, inaccesibles a cualquier peruano, que sólo están en manos del interesado y que esa nacionalidad ya es un hecho público. Lo ha difundido la prensa, por declaraciones del mismo PPK, pero lo oculta al Jurado Electoral en su Hoja de Vida y autobiografía de su página web oficial.

También he hablado personalmente con vuestro Despacho, haciendo notar que PPK en su Declaración Jurada de Vida no consigna esa ciudadanía; la omite con malicia, pues sabe que ella es incompatible con su candidatura, por eso públicamente ha ofrecido renunciarla.

Como corresponde a la naturaleza de las cosas y a la situación procesal sui generis es de esperar que se ordene la exhibición de documentos solicitada y se corra “Traslado” de mis pedidos, ya que está obligado a informar sobre su ciudadanía norteamericana, pues ambas tachas cuestionan diferentemente el requisito de la nacionalidad. Sin embargo, nada está determinado por escrito hasta hoy; prosigue una actitud silenciosa. Confiamos en la justicia electoral y sus atribuciones de oficio.

4. Que el JEELC tome nota que se trataba de dos tachas diferentes.- La mía, presentada al JEELC el 19 de enero del año en curso, y difundida en diversas webs y blogs de Internet mucho antes, señala que el tachado carece de la nacionalidad peruana por haberla perdido desde 1982, siendo solo actualmente norteamericano. El expediente lleva el N° 20-2011.

La otra, de Javier Espinoza Ayaipoma en su versión primigenia del 13, considera existente una doble nacionalidad: peruana y norteamericana, incompatibles entre sí para ser Presidente del Perú, relievando el tema de la lealtad jurada por PPK a EEUU. Esta tacha, en su versión ampliada del 20 se acomoda a la mía sin siquiera citar el trasvase de conceptos, lo cual trasgrede mi derecho a la propiedad intelectual, que debería ser motivo de un juicio de responsabilidad contra el copista, por copiar lo ajeno sin autorización.

5. Departamento de Estado de EEUU envía mensaje conminatorio a PPK.- El diario El Comercio del día 20 del mes en curso, a través de su corresponsal en Washington, Miguel Vivanco, da cuenta que “el Departamento de Estado estadounidense señala que quienes quieran obtener posiciones políticas en un país extranjero tendrán que renunciar a la condición de ciudadano (norteamericano)”.

Estas declaraciones se basan en la ley de EEUU. Las hemos puesto en conocimiento del JEELC mediante un escrito que acompaña el recorte periodístico.

La indicada renuncia a la nacionalidad norteamericana adquirida por el tachado PPK ha debido producirse antes de presentar al JEELC su Solicitud de inscripción de su candidatura a la Presidencia de la República del Perú, pues el Art. 110° de la vigente Constitución Política establece que “Para ser elegido (ergo, desde la candidatura) Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento”.

Comoquiera que PPK perdió esta nacionalidad el año 1982 la ha debido recuperar renunciando previamente a la ciudadanía norteamericana. Si no lo ha hecho la responsabilidad es enteramente de él y no del suscrito que lo ha tachado.

POR TANTO:
Pido a su Despacho conmine al tachado a completar su Declaración Jurada de Vida y exhibir los documentos citados, pues debe demostrar que cumple los requisitos para ser candidato.